1.Daños Materiales hasta el Valor Comercial del Vehículo
Los daños materiales directos que pueda sufrir el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, conducido por una persona debidamente autorizada en el Contrato de Arrendamiento, siempre que quien conduzca el vehículo posea licencia competente y vigente, como consecuencia de volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se halla estacionado como en movimiento.
2. Robo, Hurto o Uso No Autorizado
Cubre el robo o hurto del vehículo asegurado, sus partes y piezas, los daños causados por la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados, de consumado, frustrado o tentativa. Los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no autorizado, se encuentre fuera del control del asegurado, a menos que el causante del daño sea pariente del asegurado, en cuyo caso no estarán cubiertos.
3. Responsabilidad Civil
Cubre la Responsabilidad Civil extracontractual por daño emergente hasta por UF500, derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas o daños a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte el seguro sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral.
4. Robo de Accesorios
5. Daños Materiales por Actos Maliciosos
6. Daños Materiales por Riesgo de Naturaleza
7. Daños Materiales por Granizo
8. Daños Materiales por Sismo
9. Daños Materiales por Huelga y Terrorismo
10. Asistencia en Viaje
Las coberturas números 1, 2 y 4 a 9 están sujetas a un deducible equivalente a UF15 más I.V.A., lo que significa que el arrendatario es responsable por los daños sufridos por el vehículo arrendado hasta un máximo de UF15 más I.V.A. en cualquier accidente o siniestro, sea culpable el arrendatario o un tercero. La cobertura número 3, Responsabilidad Civil, no está afecta a deducible.
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Las coberturas de seguro descritos no tendrán efecto bajo las siguientes condiciones o circunstancias:
- El conductor no posee una licencia de conducir competente y vigente.
- El conductor no se encuentra expresamente autorizado para conducir el vehículo arrendado en el Contrato de Arrendamiento.
- El conductor se encuentra bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o del alcohol. Para esta última, la ley chilena establece una concentración igual o superior a 0.8 gramos del alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.
- Daños al vehículo arrendado producidos por mal uso o abuso del vehículo por parte de las personas o la carga transportada en él, incluyendo quemaduras por cigarrillo o manchas en la tapicería o alfombra.
- Daños a los neumáticos, tapas de rueda, vidrios y parabrisas a no ser que provengan de un accidente que provoque daño indemnizable al resto del vehículo.
- Los daños sufridos por el vehículo arrendado cuando su conductor huye del lugar del accidente.
- Cualquier daño al vehículo arrendado o a terceros producidos como resultado de la comisión de un delito, uso fuera de pista o en competencia (apuestas, desafíos, carreras o concursos), o daños que maliciosamente se causen el conductor o sus pasajeros en forma consciente, deliberada o con el ánimo o intención de causar dicho deterioro.
- El arrendatario no sigue las instrucciones impartidas sobre los procedimientos a seguir en caso de accidente.
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El arrendatario es responsable por cualquier daño al vehículo arrendado. Si el daño es cubierto por la compañía de seguros, la responsabilidad del arrendatario será limitada al monto del deducible del seguro según lo estipulado arriba. Daños no cubiertos por la compañía de seguros son de responsabilidad del arrendatario hasta el valor comercial del vehículo.
Liquidación de daños y el contrato de arrendamiento
El vehículo dañado será llevado a un taller mecánico para presupuestar la reparación dentro del próximo día hábil siguiente a la fecha de devolución del vehículo. La liquidación final del contrato de arrendamiento quedará pendiente mientras se establezca el costo de la reparación y la cobertura del seguro. Los voucher de tarjetas de crédito abiertos serán retenidos hasta la liquidación final del contrato de arrendamiento.
Manchas a los tapices, quemaduras u olor a cigarrillo, excesivo suciedad interior o exterior serán cobrados al arrendatario.
Política no fumador
Todos nuestros vehículos son no-fumador, por lo que solicitamos encarecidamente a nuestros clientes no fumar dentro del vehículo arrendado.
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